Real Decreto 197/1999, de 23 de diciembre, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, BOE 26 enero 2000 núm 22/2000, BOE 13 marzo 2000, núm 62/2000. Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
El valor de discapacidad en relación con la exploración clínica neurológica y neurofisiológica del estudio realizado se corresponde con un grado de discapacidad en cada territorio corporal:
MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO: 15%.
Túnel Carpiano Izquierdo moderado-severo.
MIEMBRO SUPERIOR DERECHO: 22%.
Ausencia de nervio Mediano derecho motor y sensitivo a nivel distal, Radial sensitivo.
MIEMBRO INFERIOR DERECHO: 30%.
Crural, Ciático Poplíteo Externo, Ciático Poplíteo Interno.
MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO: 13%.
Ciático Poplíteo Externo, Ciático Poplíteo Interno, Musculocutáneo de la Pierna.
RADICULOPATÍA CERVICAL: 15%.
Modelo de lesión o estimación basada en el diagnóstico, EDB III.
RADICULOPATÍA LUMBO-SACRA: 10%.
Modelo de lesión o estimación basada en el diagnóstico, EDB III.
PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD SEGÚN VALOR COMBINADO TOTAL = 69% .
La valoración anterior tiene exclusivamente en cuenta la repercusión neurológica, y no valora la limitación de movimiento no atribuida a una lesión de nervio periférico en extremidades inferiores –cadera, rodilla, tobillo-, ni las deficiencias por desigualdad de longitud, alteración de la marcha, atrofia muscular, limitación de movimiento en extremidades inferiores. Tampoco valora las posibles limitaciones de movimiento de los diferentes segmentos de la columna vertebral.